miércoles, 17 de febrero de 2016

Comerciantes y actos de comercio

Comerciante es, en términos generales, la persona que se dedica habitualmente al comercio. También se denomina así al propietario de un comercio.
En derecho mercantil el término «comerciante» hace alusión a su materia de estudio subjetiva, es decir a las personas que son objeto de regulación específica por esta rama del Derecho. En este sentido, son comerciantes las personas que, de manera habitual, se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles («actos de comercio»). La habitualidad constituye un elemento esencial de la definición: no toda persona que realice un acto de comercio ocasional (por ejemplo, quien compra en una tienda) se constituye en comerciante, sino que sólo es considerado comerciante desde la perspectiva del Derecho Mercantil quien se dedique al comercio de forma habitual.

La capacidad mercantil es igual a la capacidad civil, mayor de edad, y la libre disposición de sus bienes, una excepción respecto al Código Civil del art.5 del Código de Comercio es cuando hereden un negocio de su causantes, pero tendrán que nombrar un representante que no será comerciante, comerciante será el heredero.


La doctrina define al comerciante o empresario como la persona física o jurídica que por sí o por medio de un representante ejercita y desarrolla en nombre propio una actividad constitutiva de empresa. Adquiriendo la titularidad de las obligaciones y derechos nacidos de esa actividad, una definición más corta sería las personas que ejercen el comercio a titulo profesional y en nombre propio.
Los sujetos mercantiles son las personas que son objeto de regulación. En otras palabras, un comerciante es una persona a quien son aplicables las leyes mercantiles.

Un acto de comercio es un concepto jurídico utilizado para diferenciar el campo de la actuación del Derecho mercantil con respecto al Derecho civil (como Derecho común).
La idea que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados: de Derecho civil o de Derecho mercantil. Es un sistema que supone la aplicación a éstos de la legislación civil en forma subsidiaria o por exclusión: si no se trata de un acto de comercio, se regirá por el Derecho civil. De todos modos, en algunos sistemas, un mismo acto puede ser comercial para una de las partes y civil para la otra, situación conceptualizada como "actos mixtos" o "de doble carácter".

Por otro lado, es necesario tener presente que existen actualmente ordenamientos que poseen un tratamiento unitario de los actos, obligaciones y contratos, como el del Código Civil Unitario de Suiza y el de Italia, que incluyen la reglamentación de las sociedades de capital y títulos de crédito en la legislación común, estableciendo un estatuto o régimen diferenciado sólo para los comerciantes o empresarios.

El artículo 75º del código de comercio, enumera los actos de comercio, que son así considerados por la ley.

La primera fracción, nos habla de que todo lo que se adquiera o se venda, o en dado caso se alquilen, siempre y cuando sean bienes muebles, o productos de obtenidos de estos. Un ejemplo sería el comprar o vender una bicicleta.

La segunda fracción hace alusión, a todos aquellos actos que tengan que ver con la adquisición o la venta de un bien inmueble, ya sea para vender, donarlo, o cualquier otro objeto comercial. Un ejemplo es la compra o venta de una casa.

La tercera fracción también habla sobre la compraventa solo que aquí se realizara, ya sea por porciones, acciones u obligaciones de sociedades. Es decir que la ley contempla como acto de comercio, el hecho de aportar capital, en una sociedad mercantil. Por ejemplo, aquella persona, que compra acciones de Telmex.

En esta fracción, se refiere a las obligaciones del Estado, que vendrían a constituir, títulos de deuda pública, tal y como sería el pago de indemnización bancaria. Un ejemplo sería la obligación del Estado de jubilar a las personas a una determinada edad.

La fracción cinco, nos habla, acerca de realizan actos de comercio, todas aquellas empresas que abastecen de víveres, forrajes, municiones, agua o cualquier otro servicio. Un ejemplo, sería todos aquellos camiones repartidores de refrescos.


La fracción sexta, nos hace referencia, a que realizan actos de comercio, aquellas empresas, que brindan servicios de construcción de determinadas obras, bien sea transformación demolición o construcción de inmuebles con el propósito de lucrar. Un ejemplo sería la empresa que realizó la construcción de la línea B del metro.

¿Como nace el Derecho Mercantil desde el Estado?

El estado se divide en tres aspectos.

Territorio. - Es la zona que las normas jurídicas consiguen ser aplicadas en una sociedad.

Población. – Es el conjunto de personas que componen el territorio donde el Estado puede aplicar las normas.

Gobierno-poder. – Es la autoridad que se le autoriza a un gobierno para hacer cumplir las normas bajo imposición de los individuos de una sociedad.

Del estado y su gobierno, se origina el derecho, que se divide a su vez en derecho formal (leyes y costumbre) y el derecho material (jurisprudencia, doctrina, etc.).

Del derecho formal se derivan las normas jurídicas que regulan a una sociedad.

Dividiendo el derecho en Derecho Positivo u Objetivo y Derecho Subjetivo.

Donde el Derecho Objetivo se divide en Derecho Objetivo 

Publico derivándose de ellos, los derechos administrativos, procesal, penal, trabajo, agrario, internacional.


Y del Derecho Objetivo Privado se derivan los derechos civil, mercantil y privado.

lunes, 8 de febrero de 2016

Relación del Derecho Mercantil con otras Ramas del Derecho

Con el Derecho Constitucional:
El derecho comercial se relaciona con el derecho constitucional por que el artículo 71 de la constitución política peruana de 1993, establece que en cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática. En el segundo párrafo del mismo artículo se establece que dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley. 

Con el Derecho Económico:
Para Guillermo Cabanellas el derecho económico es la colección de reglas determinantes de las relaciones jurídicas originadas por la producción, circulación, distribución y consumo de la riqueza; y el mismo autor precisa que como partes del mismo se consideran: a) el derecho industrial, b) el derecho agrario, y c) el derecho del trabajo o laboral. 

Para Jorge Witker el derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías sustancialmente de derecho público que inscritas en un orden público económico plasmado en la Carta Fundamental, facultan al Estado para planear indicativa o imperativamente el desarrollo económico y social de un país.

Es decir, el campo de estudio del derecho empresarial no es el mismo que el campo de estudio del derecho económico, sin embargo, son muy confundidos por parte de los abogados y algunos autores.

Con el Derecho Empresarial:
Frente a tal diversificación de las normas del derecho comercial es que nace otra disciplina dentro del derecho a la cual se le denomina derecho empresarial que desarrolla ramas del derecho como el derecho laboral, el derecho tributario, el derecho societario, el derecho cambiario, el derecho concursal, derecho penal de la empresa, derecho industrial, derecho aduanero, entre otras ramas del derecho, que en la actualidad cada vez alcanza mayor importancia.

Por lo cual es necesario precisar que el derecho comercial no tiene el mismo campo de estudio que el derecho empresarial, ya que éste abarca al derecho privado y algunas áreas del derecho público (por ejemplo el derecho penal económico) y del derecho social, lo que no ocurre con el derecho comercial, ya que éste último sólo abarca áreas del derecho privado.

Relaciones del Derecho Comercial:
El derecho comercial es una rama del derecho privado que tiene sus propias normas, sin embargo, en su aplicación se relaciona con otras ramas del derecho conforme se detalla a continuación.

Con el Derecho Procesal Civil:
El derecho comercial se relaciona con el derecho procesal civil por que es necesario tener en cuenta el Código Procesal Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial para la tramitación de los procesos establecidos en la Ley General de Sociedades y la Ley de Títulos Valores.

Con el Derecho Registral:
El derecho comercial se relaciona con el derecho registral por que es necesario tener en cuenta el Reglamento del Registro de Sociedades del 2001 para la inscripción de las Sociedades y para la inscripción de los aportes a favor de la sociedades. Lo mismo ocurre cuando se solicita la inscripción de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. También es necesario tener en cuenta las normas registrales para la inscripción de las garantías reales inscribibles que garanticen la emisión de obligaciones.

Con el Derecho Notarial:
El derecho comercial se relaciona con el derecho notarial por que para la constitución por escritura pública de Sociedades o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada es necesario tener en cuenta la Ley del Notariado. También es necesario tener en cuenta la Ley del Notariado para la tramitación de los protestos de los títulos valores sujetos a protesto, conforme a los artículos 75 al 77 de la Ley del Notariado.

Con el Derecho Civil:
El derecho comercial se relaciona con el derecho civil por que algunas disposiciones del Código Civil son necesarias para el derecho comercial. Por ejemplo el artículo I del Título Preliminar es aplicables al derecho comercial en el cual se regula las reglas para la derogación de las normas. El Código Civil también es necesario tener en cuenta para los efectos del pago en los contratos que celebre la sociedad, empresa individual de responsabilidad limitada o comerciante y lo mismo ocurre para tener en cuenta los efectos de los aportes. El Código Civil también es necesario tener en cuenta para la celebración de contratos regulados por el Código Civil y para la constitución de derechos reales por la sociedad, empresa individual de responsabilidad limitada o persona natural o derechos reales constituidos a favor de la sociedad, empresa individual o persona natural.

Con el Derecho Penal:
El derecho comercial se relaciona con el derecho penal por que algunas disposiciones del Código Penal son de especial importancia para el derecho comercial como las normas que preveen y sancionan el libramiento indebido de cheques y otros delitos.

Con el Derecho Procesal Penal:
El derecho comercial se relaciona con el derecho procesal penal por que para la tramitación de los procesos de libramientos indebidos de cheques y otros procesos penales es necesario tener en cuenta el Código de Procedimientos Penales y los artículos vigentes del Código Procesal Penal.

Con el Derecho Laboral:
El derecho comercial se relaciona con el derecho laboral por que para el derecho comercial son necesarias las disposiciones del derecho laboral para determinar el régimen laboral y los beneficios sociales de los trabajadores de las sociedades, empresas individuales de responsabilidad limitada o de personas naturales.

Con el Derecho Tributario:
El derecho comercial se relaciona con el derecho tributario por que las normas del derecho tributario son necesarias para solicitar el Registro Único de Contribuyentes para determinar en que categoría de impuesto a la renta se ubican a cada sociedad, cada empresa individual de responsabilidad limitada y cada persona natural. También es necesario tener en cuenta las normas tributarias para determinar el monto a pagar por cada tributo a que se encuentre afecta la sociedad, la empresa individual de responsabilidad limitada o la persona natural que actúe como deudor tributario.

Derecho Mercantil

Derecho mercantil

El derecho mercantil (también conocido como derecho comercial) es aquella dedicada a regular las relaciones entre las personas, los contratos y las acciones de comercio.
El derecho mercantil forma parte del derecho privado e incluye a todas las normas vinculadas a los comerciantes en referencia al desarrollo de sus labores. A nivel general, podría decirse que es la rama del derecho que ejerce la regulación sobre el ejercicio de las actividades comerciales.

Conclusión: 
Son las leyes que regulan toda actividad comercial, desde actividades de compra, venta hasta contratos con alguna empresa, entre comerciantes o entre el estado. 

jueves, 21 de enero de 2016

Historia del derecho mercantil

1. ¿Cuándo surge el comercio?
R: Con el intercambio de animales, piezas artesanales, utensilios comunes, entre una persona y otra sin existir ningún tipo de moneda.

2. ¿El comercio y el derecho mercantil nacen simultáneamente? 
R: No

3. ¿Cómo estaba regulado el comercio en la Edad Antigua?
R: Estaban reguladas por las mismas normas que regían a todos los contratos.

4. Explique cómo estaba regulado el comercio en Roma.
R: Bajo las normas de derecho civil que regulaban a las relaciones jurídicas entre los ciudadanos sin hacer una distinción de los actos jurídicos basada en el comercio.

5. ¿Por qué surge el derecho mercantil en la Edad Media?
R: Porque cada gremio se regulaba bajos sus estatutos y solo a ellos se les eran aplicados estos.

6. Explique los principales cambios que sufrió el derecho mercantil en la Edad Moderna.
R: Las leyes las expedían los reyes y reemplazaron a los estatutos de los gremios, la ley se impone sobre la costumbre, las costumbres sirvió para dar contenido a las normas jurídicas, la razón fue el valor supremo y base del conocimiento.

7. Explique los principales cambios que sufrió el derecho mercantil en la Edad Contemporánea.
R: Sofisticación en la producción e intercambio de bienes y servicios. Se unifica el derecho privado para dejar a un lado la división entre el derecho civil y el mercantil.

8. ¿Qué es la globalización?
R: movimiento de personas de un país a otro, flujo de capitales de un país a otro (inversión extranjera) desarrollo acelerado y democratización de las telecomunicaciones.

9. ¿A qué época se remontan los antecedentes del derecho mercantil en México?
R: A partir de la conquista

10. ¿Qué cuerpos normativos regularon el comercio en México durante la época de la colonia?
R: Las Ordenanzas de Sevilla en 1510, la recopilación de leyes de los reinos de las Indias, las Ordenanzas de Bilbao

11. ¿Qué cuerpos normativos regularon el comercio en México durante la época independiente?
R: Las ordenanzas de Bilbao

12. ¿Cuándo se expidió el primer Código de Comercio en México?
R: En 1854

13. ¿Cuándo se expidió el Código de Comercio vigente actualmente en México?
R: En 1890

14. ¿Cuál es la situación actual del código de comercio vigente?
R: Ha sido derogado en múltiples disposiciones debido a que ha sido necesario ampliar la regulación de algunos aspectos que ya contenía el código y han surgido múltiples áreas que antes no estaban reguladas por nuestro código de tal forma que actualmente existen nuevas leyes mercantiles que no tienen su base en el código de comercio, tales como la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley del Mercado de Valores y la Ley Federal de Competencia Económica.